Artículo 59 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones, avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por la Secretaria de Finanzas y de Administración, los obligados a presentarlas las formularán por escrito y por triplicado, que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Padrón Estatal de Contribuyentes, así como el período y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir.
Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos del Padrón Estatal de Contribuyentes.
Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales.
Las declaraciones, avisos, solicitud de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales se presentarán en las recaudaciones de rentas o bien en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y de Administración, correspondientes a su domicilio fiscal.
En los casos en que no exista en la población correspondiente al domicilio del contribuyente Recaudación de Rentas, las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos a que se refiere el párrafo anterior, podrán enviarse por correo certificado del servicio postal con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde la población en que resida el contribuyente. En este caso, se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a la oficina de correos.
Las Recaudaciones de Rentas recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverán copia sellada a quien las presente. Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave del Padrón Estatal de Contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparezcan firmados por el contribuyente o su representante legal debidamente acreditado, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos; En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.