Artículo 60 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas obligadas a presentar declaraciones tienen el derecho de presentar declaraciones complementarias modificando los datos de la original hasta en tres ocasiones siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrán presentar declaraciones complementarias, debiendo pagarse las multas que establece el artículo 101 de este Código.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 23 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.