Código Fiscal estatal

Artículo 63 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son también obligaciones de los contribuyentes:

I. Exhibir los asientos contables relacionados con la orden de visita.

II. Proporcionar la documentación y la correspondencia que solicite la autoridad fiscal.

III. Proporcionar todo tipo de datos e informes que se refieran a las operaciones realizadas.

IV. Mostrar los libros y en general la contabilidad que lleve para efectos fiscales, cuando le sean solicitados por la autoridad fiscal estatal.

V. Conservar la contabilidad y documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, durante el plazo en el que de conformidad con el artículo 94 de este Código, se extingan las facultades de las autoridades fiscales.

VI. Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en el Estado.

VII. Las demás que señalen las leyes fiscales del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Son también obligaciones de los contribuyentes: I. Exhibir los asientos contables relacionados con la orden de visita. II. Proporcionar la documentación y la correspondencia que solicite la autoridad fiscal. III.…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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