Artículo 64 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, respecto de las operaciones consignados (sic) en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.
Tratándose de destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros registros o colecciones de hojas foliadas, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; respecto de los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, dicho documento deberá exhibirse ante la autoridad recaudadora correspondiente, a más tardar dentro del mes siguiente en que suceda el evento respectivo.
TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES (REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2003)
CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES (REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.