Código Fiscal estatal

Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes, exigiendo la presentación de avisos o declaraciones para el pago de contribuciones presuntamente omitidas, así como las multas que se hubiesen impuesto con motivo de dichas supuestas omisiones, con la sola exhibición por los interesados del documento que acredite que el aviso o la declaración fueron presentados con anterioridad a la notificación del requerimiento.

Si el documento respectivo se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento, el notificador ejecutor suspenderá la citada diligencia, tomará nota circunstanciada de dicho documento y dará cuenta al titular de la oficina requirente de la solicitud de cancelación.

Dicho titular resolverá sobre la cancelación del requerimiento o de la multa, en su caso. Si el documento exhibido no fuere el idóneo quedará en firme el requerimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Las autoridades fiscales cancelarán de plano los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes, exigiendo la presentación de avisos o declaraciones para el pago de contribuciones presuntamente omitidas, así…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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