Código Fiscal estatal

Artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades estatales no fiscales y las municipales, en el ámbito de su competencia, tienen el carácter de auxiliares de las autoridades fiscales, estando obligadas a prestarles el auxilio y cooperación que soliciten, de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Las autoridades estatales no fiscales y las municipales, en el ámbito de su competencia, tienen el carácter de auxiliares de las autoridades fiscales, estando obligadas a prestarles el auxilio y cooperación que…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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