Artículo 74 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen en el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.
III. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales del Estado y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.