Artículo 84 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 78 de este Código se deberá indicar:
I. El lugar o lugares donde deba llevarse a cabo la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
II. Las contribuciones de cuya verificación se trate y en su caso, el período a que deba limitarse la visita.
III. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
Las personas designadas para efectuar la visita, podrán realizarla conjunta o separadamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.