Artículo 90 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluida una visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo período o ejercicio y por las mismas contribuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.