Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Durango
Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de los ingresos, actos o actividades o egresos gravables de los contribuyentes, la autoridad presumirá salvo prueba en contrario.
I. Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.
II. Que la información contenida en libros, registro y sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.
III. Que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por éste, salvo prueba en contrario en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.
b) Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio.
c) Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.
d) Cuando se refiera a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.
IV. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos y valor de actos o actividades en los que se deben pagar contribuciones.
V. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma cantidad que corresponden a la empresa y ésta no los registre en su contabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.