Código Fiscal estatal

Artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la comprobación de los ingresos, actos o actividades o egresos gravables de los contribuyentes, la autoridad presumirá salvo prueba en contrario.

I. Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.

II. Que la información contenida en libros, registro y sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

III. Que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por éste, salvo prueba en contrario en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.

b) Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio.

c) Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.

d) Cuando se refiera a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

IV. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos y valor de actos o actividades en los que se deben pagar contribuciones.

V. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma cantidad que corresponden a la empresa y ésta no los registre en su contabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Para la comprobación de los ingresos, actos o actividades o egresos gravables de los contribuyentes, la autoridad presumirá salvo prueba en contrario. I. Que la información contenida en libros, registros, sistemas de…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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