Artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Durango — Durango
Código Fiscal del Estado de Durango — Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades podrán determinar presuntivamente los ingresos, valor de actos o actividades o egresos gravables de los contribuyentes, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando se opongan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
II. Cuando no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten.
III. Cuando se de alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones, ingresos, o actos o actividades.
b) Presenten libros, documentos, informes o datos por operaciones realizadas o no recibidas.
IV. Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados o no los conserven en domicilio ubicado en el Estado.
V. Cuando las informaciones que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, pongan de manifiesto la percepción de ingresos superiores a los declarados.
VI. Cuando las informaciones que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, pongan de manifiesto la realización de egresos distintos a los declarados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.