Código Fiscal estatal

Artículo 94 de Código Fiscal del Estado de Durango

Código Fiscal del Estado de Durango · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las facultades de las autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o aviso No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados, en relación a la última declaración de esta misma contribución;

II. Se hubiere producido el hecho generador del crédito fiscal, si no existiere obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.

III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes o no lleve contabilidad, o no la conserve el plazo que establece este Código.

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se interponga recurso de revocación u otro medio de defensa.

Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE MAYO DE 2003)

CAPÍTULO II DE LA PROCURADURÍA FISCAL (ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código Fiscal del Estado de Durango?

Las facultades de las autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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