Código Fiscal estatal

Artículo 1 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Hacienda Pública del Estado de Guerrero, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal, las contribuciones y participaciones en ingresos federales que establezcan las leyes respectivas y los convenios de coordinación hacendaria que se hayan suscrito o que se suscriban para tales efectos.

Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en las Leyes de Hacienda y de Ingresos del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La Hacienda Pública del Estado de Guerrero, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal, las contribuciones y participaciones en ingresos federales que establezcan…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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