Artículo 1 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Hacienda Pública del Estado de Guerrero, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal, las contribuciones y participaciones en ingresos federales que establezcan las leyes respectivas y los convenios de coordinación hacendaria que se hayan suscrito o que se suscriban para tales efectos.
Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en las Leyes de Hacienda y de Ingresos del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.