Código Fiscal estatal

Artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Ingresos del Estado por concepto de contribuciones se clasificarán en ordinarios y extraordinarios.

I.- Son ingresos ordinarios del Estado los siguientes: los impuestos, derechos, productos, aprovechamiento y participaciones, que se regularán por las leyes fiscales respectivas o en su defecto por este Código y supletoriamente por el derecho común.

II.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, subsidios y los que decrete el Congreso del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Los Ingresos del Estado por concepto de contribuciones se clasificarán en ordinarios y extraordinarios. I.- Son ingresos ordinarios del Estado los siguientes: los impuestos, derechos, productos, aprovechamiento y…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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