Artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Ingresos del Estado por concepto de contribuciones se clasificarán en ordinarios y extraordinarios.
I.- Son ingresos ordinarios del Estado los siguientes: los impuestos, derechos, productos, aprovechamiento y participaciones, que se regularán por las leyes fiscales respectivas o en su defecto por este Código y supletoriamente por el derecho común.
II.- Son ingresos extraordinarios los empréstitos, subsidios y los que decrete el Congreso del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.