Artículo 10 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Estado tendrá derecho a percibir las participaciones que se le otorguen en impuestos o en otros ingresos federales, en los términos que señalan las leyes federales estatales y los acuerdos o convenios de coordinación hacendaria que los regulen.
Son ingresos derivados de la coordinación hacendaria los que perciba el Estado como consecuencia de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con las disposiciones de este Código, de los convenios, acuerdos o declaratorias que al efecto se celebren o realicen y se regularán además, por lo que en su caso disponga la Ley de Coordinación Fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.