Código Fiscal estatal

Artículo 9 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son aprovechamientos los recargos, las multas y los demás ingresos del Estado no clasificables como impuestos, derechos, productos o participaciones.

7 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 35 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Son aprovechamientos los recargos, las multas y los demás ingresos del Estado no clasificables como impuestos, derechos, productos o participaciones. 7 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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