Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son productos los ingresos que percibe el Estado, provenientes de actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, o por la explotación de sus bienes patrimoniales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.