Artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar sus resoluciones, y tener en cuenta lo siguiente:
I.- Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.
Se da la reincidencia cuando:
a).- Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
b).- Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este Código.
II.- También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
a).- Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
b).- Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
c).- Que se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
d).- Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
e).- Que se microfilmen o graven en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Finanzas y Administración mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o gravados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
III.- Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes;
IV.- Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada;
70 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 V.- En el caso de que la multa se pague dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.