Artículo 105 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el artículo 107 fracción XVIII de este Código, las multas se aumentarán o disminuirán conforme a las siguientes reglas:
I.- Se aumentarán:
a).- En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate de la agravante señalada en la fracción IV del artículo 104 de este Código.
b).- En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido;
en el caso del inciso b) de la fracción XVII del artículo 107 de este Código, y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.
c).- En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 104 de este Código.
Tratándose de los casos comprendidos en los incisos a) y b) de la fracción XVII del artículo 107, el aumento de multas a que se refiere esta fracción, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aún después de que el infractor hubiere pagado las multas en los términos del artículo precedente.
II.- Se disminuirán en un 20% el monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido; en caso del inciso b) de la fracción XVII del artículo 107 de este Código, y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en esta fracción no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.
71 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 SECCION TERCERA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.