Artículo 106 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas y Administración y sus dependencias impondrán las sanciones administrativas a las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios a una prestación fiscal, en los términos siguientes:
I.- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse en el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas y Administración, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el Registro de Contribuyentes que corresponda las actividades por las que sea causante habitual; de diez hasta treinta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”.
No citar correctamente en la solicitud de inscripción o avisos al Registro Estatal de Contribuyentes, las actividades por las que sea contribuyente habitual, no citar la clave de Registro Federal de Contribuyentes o utilizar alguna distinta, de cinco a quince días de salario mínimo general vigente en la zona “A”.
No cumplir con la garantía establecida en la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Hacienda del Estado, para la realización de espectáculos públicos, se aplicará la sanción establecida en el párrafo que antecede, la cual deberá cubrirse al concluir el acto de intervención;
II.- Por obtener o usar más de un número de registro que corresponda para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con los impuestos o contribuciones estatales; de uno hasta treinta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
III.- Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos o contribuciones correspondientes; de cinco hasta treinta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
IV.- No exhibir los documentos que acrediten su registro en los lugares que señalen las disposiciones fiscales, no devolverlos oportunamente dentro del plazo que los mismos establecen, o no citar su número de registro o cuentas, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante 72 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 cualquier oficina o autoridad; de cinco a diez días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
V.- Emprender cualquier explotación sin reunir los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales, alterarlos o falsificarlos; de diez hasta treinta días del salario mínimo general vigente en la zona “A”.
SECCION CUARTA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.