Artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones y sanciones cuya responsabilidad corresponde a los funcionarios y empleados públicos del Estado, así como a los encargados de servicios públicos y órganos oficiales, sin perjuicio de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado las siguientes:
77 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 I.- Dar entrada o curso a documentos que carezcan en todo o en parte de los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales, y en general no cuidar el cumplimiento de las mismas; de uno a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
II.- Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de que se pagó el gravamen; de uno a cien días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
III.- Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar el importe en el plazo legal; de uno hasta ciento sesenta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
IV.- No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal, sin cumplir con la forma establecida por las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés fiscal; de cinco hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
V.- No presentar ni proporcionar, extemporáneamente los informes, avisos, datos y documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; no prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias; de uno hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
VI.- Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados; de uno hasta ciento treinta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
VII.- Alterar los documentos Fiscales que tengan en su poder; de uno hasta ciento sesenta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
VIII.- Asentar falsamente en el acta de visita correspondiente, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones o incluir en las relativas datos falsos; de uno hasta ciento sesenta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
IX.- No practicar las visitas de inspección cuando tengan obligación de hacerlo;
de uno hasta treinta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
X.- Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales; de uno hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
78 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 XI.- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los causantes o aprovecharse de ellos. Para los efectos de esta infracción los representantes de los causantes que intervengan ante las juntas que califiquen, tabulen o aprueben en su caso determinaciones para efectos fiscales, o los organismos fiscales autónomos se asimilan a los empleados o funcionarios públicos; de uno hasta cien días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
XII.- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos, cualquier otro documento, cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales; de uno hasta ciento sesenta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
XIII.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos, de uno hasta ciento veinte días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
XIV.- Resistirse por cualquier medio a las visitas de auditoría administrativa; no suministrar datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores auditores, no mostrar los registros, controles, documentos, cajas de seguridad, almacenes, locales y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran en relación con el objeto de las visitas, de uno hasta cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
XV.- Exigir bajo título de cooperación o colaboración u otros semejantes cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones propias de su cargo; de uno hasta ciento veinte días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
XVI.- Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el Fisco estatal, por sí o por interpósita persona, multa de uno a cien días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
XVII.- Otorgar beneficios o estímulos fiscales a los contribuyentes sin estar legalmente facultado para ello, multa de cinco a cien días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
XVIII.- Omitir la comprobación de la exactitud de los cálculos de impuestos sometidos por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquellos, si ello entraña omisión de impuestos, multa de uno a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona “A”;
79 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 XIX.- Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones anteriores; de uno a cien días de salario mínimo general vigente en la zona económica que le corresponda.
SECCION SEPTIMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CUYA RESPONSABILIDAD RECAE SOBRE TERCEROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.