Código Fiscal estatal

Artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I.- No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda, o consentir o tolerar que se inscriba a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir ingresos gravables que corresponda a otra persona, cuando esto traiga como consecuencia omisión de impuestos o contribuciones; de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

II.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten; de uno hasta cincuenta días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

III.- Presentar los avisos, informes, datos y documentos de que habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos; de uno hasta cincuenta días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

IV.- Proporcionar los avisos, informes, datos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados; de uno hasta cien días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

V.- Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos cuando actúen como contadores, peritos o testigos; de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

VI.- Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan; de uno a ciento veinte días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

VII.- Ser cómplices en cualquier forma no prevista en la comisión de infracciones fiscales, hasta tres tantos de la prestación fiscal y/o contraprestación;

80 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 VIII.- No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales, retenidas o que debieron retener o recaudar; de uno hasta ciento treinta días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

IX.- Presentar los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alteradas, falsificadas, incompletas con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas prestaciones; de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

X.- Adquirir, ocultar, retener o enajenar, productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los gravámenes que en relación con aquellos se hubiera debido pagar, de uno hasta cien días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

XI.- No cerciorarse, o transportar artículos gravados del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales, impongan esa obligación o hacer el transporte sin los requisitos establecidos por ello; de uno hasta cien días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

XII.- Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generan el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento de acuerdo con las disposiciones; de uno hasta cincuenta días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

XIII.- No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales; de uno hasta cien días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

XIV.- Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso indebido de ellos; de uno hasta ciento treinta días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

XV.- No poner en conocimiento a las autoridades fiscales, cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción XII de este artículo; de uno hasta cincuenta días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

XVI.- Alterar o destruir los cordones o sellos oficiales; de uno hasta ciento treinta días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

81 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 XVII.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, o cajas de valores y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita; de uno hasta cien días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

XVIII.- No conservar los libros, documentos, correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias, de uno hasta ciento treinta días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

XIX.- Infringir disposiciones fiscales en formas distintas de las previstas en las fracciones precedentes; de uno hasta ciento veinte días del salario mínimo general vigente en la zona “A”;

SECCION OCTAVA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CUYA RESPONSABILIDAD RECAE SOBRE PERITOS VALUADORES DE BIENES INMUEBLES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros: I.- No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda, o consentir o tolerar que se inscriba a su nombre en dichos padrones o registros,…

¿Está vigente el artículo 110?

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