Artículo 113 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la procedencia de los delitos tipificados en los artículos 122 y 128 se requerirá querella de la Secretaría de Finanzas y Administración.
En los procesos por los delitos fiscales, se sobreseerán a petición de la Secretaría de Finanzas y Administración, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
En los demás casos no previstos en los párrafos anteriores, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.