Artículo 114 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria, las autoridades administrativas con arreglos a las leyes fiscales harán efectivos los gravámenes aludidos y las sanciones administrativas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.