Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales, quien sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución de la conducta delictiva:
I.- Quien con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de que provenía de éste o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su legítima procedencia o ayuda a otro a los mismos fines.
II.- Quien ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta u oculte, altere, destruya o haga desaparecer, destruya pruebas o instrumentos del delito o aseguren para el inculpado el objeto o provecho del mismo. El delito de encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.