Artículo 126 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un particular o un servidor público, coopere o participe en cualquier forma a la comisión de los delitos que anteceden, se les sancionará al primero con prisión de seis meses a tres años y al segundo se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.