Código Fiscal estatal

Artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 124 y 125, se deberá recabar desde la averiguación previa, un dictamen de peritos designados en los términos que señala el Código de Procedimientos Penales pudiéndose escuchar al afecto la opinión de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 124 y 125, se deberá recabar desde la averiguación previa, un dictamen de peritos designados en los términos que señala el Código de Procedimientos Penales…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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