Artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 124 y 125, se deberá recabar desde la averiguación previa, un dictamen de peritos designados en los términos que señala el Código de Procedimientos Penales pudiéndose escuchar al afecto la opinión de la Secretaría de Finanzas y Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.