Artículo 130 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para fines del artículo que antecede, se tomará en cuenta el monto del gravamen o gravámenes defraudados o que se hayan intentado defraudar dentro de un mismo período fiscal aún cuando se trate de gravámenes diferentes o se trate de diversas acciones u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.