Artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:
I.- Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de los gravámenes a su cargo;
II.- Omita presentar las declaraciones para fines fiscales o consigne en las que presente ingresos mínimos que los contenidos;
III.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;
IV.- Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o los impuestos que cause;
V.- Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente la producción sujeta a impuestos o el monto de ventas;
VI.- No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de los impuestos;
VII.- Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;
VIII.- No entere a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes por concepto de gravámenes;
IX.- Para registrar sus operaciones contables o sociales lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos;
X.- Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables.
88 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.