Código Fiscal estatal

Artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al que cometa el delito de rompimiento de sellos se le impondrá la pena de dos meses a seis años de prisión. Será sancionado con la misma pena, la alteración o destrucción dolosa de las máquinas registradoras de operaciones de caja en las oficinas recaudadoras que impida que dichas operaciones se registren correctamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Al que cometa el delito de rompimiento de sellos se le impondrá la pena de dos meses a seis años de prisión. Será sancionado con la misma pena, la alteración o destrucción dolosa de las máquinas registradoras de…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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