Artículo 133 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al que cometa el delito de rompimiento de sellos se le impondrá la pena de dos meses a seis años de prisión. Será sancionado con la misma pena, la alteración o destrucción dolosa de las máquinas registradoras de operaciones de caja en las oficinas recaudadoras que impida que dichas operaciones se registren correctamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.