Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco estatal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de sus garantías que de cualquier crédito fiscal se habían constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 300 veces el salario mínimo general, cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.