Artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se harán:
I.- A las autoridades por medio de oficio y excepcionalmente por la vía telegráfica, cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento inmediato;
II.- A los particulares:
89 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 a).- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo cuando se trate de: citatorios, requerimientos, solicitudes de informe y resoluciones o acuerdos administrativos que puedan ser recurridos.
Las notificaciones se harán en el último domicilio que la persona a quien se debe notificar haya señalado ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamientos, se estará a lo establecido en el inciso b)
fracción II de este artículo y los demás relativos del propio Código.
La diligencia de notificación se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día siguiente, si el domicilio se encuentra cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato o con un agente de la policía.
……….Derogado (DEROGADO CUARTO PARRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
En el momento de la notificación se entregará al notificado o, a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación, asentándose razón por el notificador.
Las notificaciones practicadas en los términos de los párrafos anteriores se tendrán por hechas en forma legal.
b).- Por edicto que se publique una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y durante tres días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación, cuando el causante a notificar haya desaparecido, se ignore su domicilio en la entidad, se encuentra en el extranjero sin haber dejado representante legal, o hubiere fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión.
c).- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de haberse iniciado tanto el procedimiento administrativo de ejecución, como después de haberse iniciado las facultades de comprobación, se opongan a la diligencia de notificación o no haya notificado su cambio de domicilio, después de que la autoridad le haya notificado la orden de visita o un crédito fiscal y antes que este se haya garantizado, pagado o quedado sin efecto y en los demás casos que señalen las leyes fiscales. Esta notificación se hará fijando durante 5 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de la oficina de la autoridad que efectúe la notificación, la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
90 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 d).- En los demás casos por medio de oficios o telegramas.
e).- Por instructivo cuando la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, y la persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia se niegue a recibirla, la notificación se realizará fijando el documento en la puerta del domicilio, asentando las circunstancias que dieron origen a la notificación por instructivo.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.