Código Fiscal estatal

Artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los actos administrativos que se deban notificar deberán contar con los siguientes elementos:

I.- Constar por escrito;

II.- Señalar nombre, razón social o domicilio del contribuyente a quien va dirigido, o en su caso al representante o apoderado legal; Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido se señalaran los datos suficientes que permitan su identificación;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

III.- Señalar la autoridad que lo emite;

IV.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

V.- Puntos resolutivos;

VI.- Ostentar la firma del funcionario competente.

Cuando se ignore el nombre de la persona a la que vaya dirigida, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará además, la causa legal de la responsabilidad.

91 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Los actos administrativos que se deban notificar deberán contar con los siguientes elementos: I.- Constar por escrito; II.- Señalar nombre, razón social o domicilio del contribuyente a quien va dirigido, o en su caso al…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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