Código Fiscal estatal

Artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones surtirán sus efectos:

I.- Las personales, a partir del día siguiente de la fecha en que fueren notificadas en los términos de la fracción II del artículo anterior;

II.- Las que se hagan por telegrama desde el día siguiente al de la fecha en que se haya recibido;

III.- Las que se practiquen por oficio:

a).- Desde el día hábil siguiente al en que lo recibiere el destinatario o quien lo represente;

b).- Desde el día hábil siguiente a aquél en que se entregue a través de un funcionario o empleado de una dependencia fiscal, o se trate de notificaciones por correo certificado con acuse de recibo.

IV.- Las que se hagan por edicto desde el día siguiente hábil al de la última publicación;

V.- Desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir efectos, de acuerdo con las fracciones anteriores;

VI.- Las que se hagan por estrados, se tendrá como fecha de notificación, la del sexto día siguiente a aquel en que se hubiera fijado el documento.

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Las notificaciones surtirán sus efectos: I.- Las personales, a partir del día siguiente de la fecha en que fueren notificadas en los términos de la fracción II del artículo anterior; II.- Las que se hagan por telegrama…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.