Artículo 139 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las notificaciones que se hagan en contravención a las disposiciones anteriores, podrá interponerse el recurso administrativo establecido en este Código.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la persona notificada en forma distinta a la señalada por este Capítulo se manifieste sabedora del acto de autoridad, la notificación surtirá sus efectos desde entonces como si estuviere legalmente hecha.
(REFORMADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.