Artículo 140 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La existencia del personal de guardia no habilitará los días en que se suspendan labores.
Los términos a que este artículo se refiere, principiarán a correr al día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación o que se realicen los hechos o las 92 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 circunstancias que las disposiciones legales o las resoluciones administrativas prevengan.
…..Se deroga.
(DEROGADO PARRAFO TERCERO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.