Código Fiscal estatal

Artículo 140 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La existencia del personal de guardia no habilitará los días en que se suspendan labores.

Los términos a que este artículo se refiere, principiarán a correr al día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación o que se realicen los hechos o las 92 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 circunstancias que las disposiciones legales o las resoluciones administrativas prevengan.

…..Se deroga.

(DEROGADO PARRAFO TERCERO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La existencia del personal de guardia no habilitará los días en que se suspendan labores. Los términos a que este artículo se refiere, principiarán a correr al día hábil siguiente a la fecha en que surta efectos la…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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