Código Fiscal estatal

Artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los términos no fijados por día sino por períodos como año, meses, quincenas o decenas, o bien en aquellos en que señale una fecha determinada para la extinción del plazo se entenderán comprendidos los días inhábiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

En los términos no fijados por día sino por períodos como año, meses, quincenas o decenas, o bien en aquellos en que señale una fecha determinada para la extinción del plazo se entenderán comprendidos los días inhábiles.

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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