Código Fiscal estatal

Artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo cuando estén abiertas al público las oficinas fiscales se efectuarán actuaciones administrativas, éstas podrán cuando así lo determine por acuerdo escrito de la autoridad correspondiente, habilitar otras horas aún en días inhábiles.

Queda prohibido por habilitación que produzca o pueda producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo para interponer el recurso que concede este Código.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION SECCION PRIMERA DEL REQUERIMIENTO DE PAGO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Sólo cuando estén abiertas al público las oficinas fiscales se efectuarán actuaciones administrativas, éstas podrán cuando así lo determine por acuerdo escrito de la autoridad correspondiente, habilitar otras horas aún…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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