Artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No satisfecho o garantizado un crédito a favor del erario del Estado dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones legales, se hará efectivo por medio de procedimiento administrativo de ejecución.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
En ningún caso se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, para cobrar créditos derivados por concepto de productos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.