Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los vencimientos que ocurran durante el procedimiento administrativo de ejecución, incluso recargos, gastos de ejecución, y cualesquiera otros, se harán efectivos junto con el crédito inicial.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.