Código Fiscal estatal

Artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del artículo 143 se procederá como sigue:

I.- Si la exigibilidad se origina por situaciones previstas en el artículo 48 de este Código, se ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos dicho requerimiento, apercibido que de 93 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 no hacerlo se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios;

II.- Al día siguiente de vencido el plazo para el pago del crédito fiscal respectivo, la dependencia recaudadora donde radique el cobro, formulará la liquidación del adeudo e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, con mandamiento debidamente motivado y fundado, ordenando que se notifique al deudor el crédito determinado a su cargo, para que efectúe el pago en la caja de la propia dependencia, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, precisando que el cumplimiento del pago dentro del plazo antes mencionado, no exime al contribuyente de cubrir la sanción a que se ha hecho acreedor conforme a lo dispuesto por el artículo 107 de este Código;

III.- Para el caso de que se hubiere celebrado convenio con el deudor para el pago a plazos de un crédito vencido y uno de ellos no sea cubierto oportunamente, se dará por terminado el convenio, procediéndose a su cobro como lo señalan las fracciones precedentes;

IV.- Transcurrido el término que señala la fracción anterior, se ordenará requerir al deudor para que se efectúe el pago y en caso de no hacerlo en la misma diligencia se le embargarán bienes de su propiedad suficientes para garantizar el crédito fiscal y sus accesorios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 145 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

En el caso del artículo 143 se procederá como sigue: I.- Si la exigibilidad se origina por situaciones previstas en el artículo 48 de este Código, se ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago dentro de los…

¿Está vigente el artículo 145?

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