Artículo 147 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El requerimiento se hará personalmente, pero cuando el deudor no se encuentre en la primera búsqueda, se procederá en los términos del artículo 136 Fracción II inciso a).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.