Artículo 148 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad fiscal por cualquier motivo, no haya localizado al deudor o a su representante legal, el requerimiento se hará y surtirá sus efectos en los términos de los artículos 136 Fracción II, inciso b) y 138 Fracción IV.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.