Artículo 150 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación para asegurar el interés fiscal antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible:
I.- Cuando a juicio de la autoridad fiscal, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene y oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el pago del crédito.
II.- Cuando al realizarse actos de inspección se descubran negociaciones, vehículos, objetos, cuya tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestado a las autoridades fiscales o autorizadas por ellas sin que hubiere cumplido en la obligación respectiva; y III.- En los demás casos que prevengan las leyes. En los casos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad deberá iniciar el procedimiento tendiente a determinar el crédito fiscal en un plazo que no excederá de 30 días.
Son aplicables al embargo precautorio a que este artículo se refiere y al previsto por el artículo 38 Fracción II, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que conforme a su naturaleza le sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.