Código Fiscal estatal

Artículo 150 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación para asegurar el interés fiscal antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible:

I.- Cuando a juicio de la autoridad fiscal, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene y oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el pago del crédito.

II.- Cuando al realizarse actos de inspección se descubran negociaciones, vehículos, objetos, cuya tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestado a las autoridades fiscales o autorizadas por ellas sin que hubiere cumplido en la obligación respectiva; y III.- En los demás casos que prevengan las leyes. En los casos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad deberá iniciar el procedimiento tendiente a determinar el crédito fiscal en un plazo que no excederá de 30 días.

Son aplicables al embargo precautorio a que este artículo se refiere y al previsto por el artículo 38 Fracción II, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que conforme a su naturaleza le sean aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación para asegurar el interés fiscal antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible: I.- Cuando a juicio de la autoridad fiscal, hubiere…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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