Código Fiscal estatal

Artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales, una vez que haya transcurrido el término de quince días de la notificación del crédito fiscal sin que se haya realizado el pago procederán a requerir al deudor, y en caso de no efectuar el pago en el acto procederán como sigue:

(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)

I.- A embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco;

II.- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellos, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

96 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 El embargo de bienes raíces, de derechos reales o negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público que le corresponda, en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Dicho aseguramiento de bienes podrá realizarse a petición del interesado para garantizar un crédito fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

Las autoridades fiscales, una vez que haya transcurrido el término de quince días de la notificación del crédito fiscal sin que se haya realizado el pago procederán a requerir al deudor, y en caso de no efectuar el pago…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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