Artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, una vez que haya transcurrido el término de quince días de la notificación del crédito fiscal sin que se haya realizado el pago procederán a requerir al deudor, y en caso de no efectuar el pago en el acto procederán como sigue:
(REFORMADO PARRAFO PRIMERO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2008)
I.- A embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco;
II.- A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellos, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
96 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 El embargo de bienes raíces, de derechos reales o negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público que le corresponda, en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Dicho aseguramiento de bienes podrá realizarse a petición del interesado para garantizar un crédito fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.