Artículo 152 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor que designe la oficina en que se radique el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes con las formalidades señaladas en este Código para las notificaciones personales.
El ejecutor entregará original del mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada de la cual también entregará copia.
Si el requerimiento de pago se hizo por edictos la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad auxiliar estatal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor en cuyo caso se entenderán con él.
En el caso de la fracción I del Artículo 150, quien realice el acto de inspección llevará a cabo el aseguramiento de los bienes, si está facultado para ello en la orden respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.