Código Fiscal estatal

Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;

II.- Alhajas y objetos de arte;

III.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores, mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y cobro fácil, a cargo del Estado, y aún de instituciones o empresas de reconocida solvencia;

IV.- Frutos o rentas de toda especie;

V.- Muebles, e inmuebles no comprendidos en los incisos anteriores;

97 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 En el caso de bienes inmuebles, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal;

(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

VI.- Bienes raíces;

VII.- Negociaciones comerciales, industriales y agrícolas;

VIII.- Créditos o derechos no comprendidos en la fracción III de este artículo.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, podrá designar dos testigos, y sino lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente: I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios; II.-…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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