Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:
I.- Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;
II.- Alhajas y objetos de arte;
III.- Acciones, bonos, cupones vencidos, valores, mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y cobro fácil, a cargo del Estado, y aún de instituciones o empresas de reconocida solvencia;
IV.- Frutos o rentas de toda especie;
V.- Muebles, e inmuebles no comprendidos en los incisos anteriores;
97 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 En el caso de bienes inmuebles, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal;
(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
VI.- Bienes raíces;
VII.- Negociaciones comerciales, industriales y agrícolas;
VIII.- Créditos o derechos no comprendidos en la fracción III de este artículo.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, podrá designar dos testigos, y sino lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.