Código Fiscal estatal

Artículo 154 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429

Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en las fracciones del artículo anterior, en los casos siguientes:

I.- Si el deudor no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido dicho orden, al hacer el señalamiento;

II.- Si el deudor teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalase:

a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la territorialidad del Estado.

b).- Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real.

c).- Bienes de fácil descomposición, deterioro o materiales inflamables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429?

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en las fracciones del artículo anterior, en los casos siguientes: I.- Si el deudor no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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