Artículo 154 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en las fracciones del artículo anterior, en los casos siguientes:
I.- Si el deudor no ha señalado bienes suficientes a juicio del mismo ejecutor o si no ha seguido dicho orden, al hacer el señalamiento;
II.- Si el deudor teniendo otros bienes susceptibles de embargo señalase:
a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la territorialidad del Estado.
b).- Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real.
c).- Bienes de fácil descomposición, deterioro o materiales inflamables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.