Artículo 155 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor hiciere el pago del adeudo y sus accesorios, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y expedirá recibo de entero por el importe del pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.