Artículo 158 de Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429
Código Fiscal del Estado de Guerrero, Número 429 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedan exceptuados del embargo:
99 http://www.guerrero.gob.mx/consejeriajuridica consejeria_juridica@guerrero.gob.mx CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NUMERO 429 I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y sus familiares;
II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;
III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
IV.- Las maquinarias, enseres y semovientes propios para la actividad de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fuere necesaria para su funcionamiento, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados;
V.- Las armas, vehículos, caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;
VI.- Los granos mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;
VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VIII.- Los derechos de uso o de habitación;
IX.- El patrimonio de familia en los términos que establecen las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola;
X.- Los sueldos y salarios;
XI.- Las pensiones alimenticias;
XII.- Las pensiones civiles y militares concedidas por el Gobierno Federal o Estatal o por los organismos de seguridad social;
XIII.- Las tierras ejidales, no se incluyen en esta excepción las edificaciones en ellas existentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.